"CARTAS INVITACION. REGULARIZACION DEL ISR 2009. PERSONAS FISICAS."
En días pasados el SAT anunció el inicio del programa de regularización del Impuesto Sobre la Renta para personas físicas, en relación al ejercicio fiscal 2009, dando como plazo hasta el mes de marzo de 2012; teniendo como objetivo combatir la "informalidad". De tal manera el fisco federal apoyado por datos estadísticos y por información que proporcionó las instituciones bancarias, en específico, los depósitos en efectivo, emitió en todo el país alrededor de 600 mil "CARTAS INVITACION" a contribuyentes que recibieron depósitos y que supuestamente evadieron impuestos. Con lo cual determinó que cualquier deposito reportado por los bancos que generara el Impuesto Sobre Depósitos en Efectivo (IDE) debería considerarse un ingreso presuntamente omitido para efectos del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Así dicho programa de regularización está enfocado para todas aquellas personas físicas que se encuentren en cualquiera de estos dos supuestos:
1.- Contribuyentes no inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y que deben estarlo.
2.- Contribuyentes inscritos en el (RFC) y que no hayan presentado la declaración anual de 2009.
El punto fino de análisis, es que las autoridades fiscales plantean este programa en una "regla miscelánea fiscal" manejándola como una opción para los contribuyentes que se encuentren en alguno de los dos supuestos, asumiendo que los contribuyentes aceptan plenamente la omisión del cumplimiento de las obligaciones omitidas que el SAT presume se cometió.
Por lo tanto, antes de aceptar dicha regularización esta firma le invita a conocer las consecuencias legales de dicho programa, a efecto que antes pueda ejercitar acciones de aclaración ante el fisco debidamente diseñadas para cada caso en concreto.
En caso de estar interesado en que analicemos su caso en concreto no dude en ponerse en contacto con nosotros con el fin de iniciar desde ahora una estrategia adecuada de defensa fiscal de alto nivel.
Artículo:
"ESTIMULOS FISCALES. BENEFICIOS ACTUALES DE LA ENERGIA SOLAR EN MEXICO."
Hoy en día el poder acceder a la energía solar en México, nos da como beneficio fiscal la deducibilidad acelerada del 100% de la inversión en el primer año, tal y como lo dispone el artículo 40, fracción 12, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente, esto es, se puede traducir en un 30% del ISR y 10% del PTU.
En caso de arrendamiento el pago total es deducible, no se ve reflejado en un mayor nivel de apalancamiento, y al final del plazo se puede adquirir el equipo, también al arrendar no se paga el 2% de IMPAC.
En el Distrito Federal se puede obtener un descuento del 10% al 25% del Impuesto predial al obtener un certificado de edificio sustentable. Al respecto, dicho certificado es voluntario por ahora; sin embargo en un periodo perentorio será obligatorio.
Otro punto a favor para aplicar tecnologías de energías renovables es que en un futuro próximo se pagará un impuesto por la huella de carbono que se genere en las empresas, dicha huella va de la mano con el consumo de energía de nuestro proceso productivo, a mayor contaminación mayor impuesto, con lo cual hay que de mitigar este impacto.
Así, si su empresa o industria actualmente tiene un consumo de energía eléctrica que pueda ocasionar grandes erogaciones; le invitamos a que esta firma le explique y asesore sobre los beneficios fiscales y económicos que hoy en día se pueden disponer a su alcance, así como los financiamientos que diversas dependencias otorgan para su aplicación.